El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de Feria n.º 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Juan Segón, en el marco de los autos caratulados “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ GCBA s/ amparo – obras – suspensión”, expediente n.° A6/2019-0, da cumplimiento con lo dispuesto el 16 de enero de 2019 por el Dr. Marcelo Alberto López Alfonsín que lo precediera en el ejercicio del Tribunal de Feria; y difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.
Hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Asociación Cooperadora de la Escuela Normal n.º 4 “Estanislao S. Zeballos” y el señor Osvaldo Balossi (en su carácter de integrante de la Junta Comunal n.º 6 y en su calidad de habitante de la Ciudad).
En cuanto al estado procesal de las presentes, se hace saber que se ha habilitado la feria judicial, pero que aún no se analizado la admisibilidad de la vía intentada, no se ha conferido traslado de la acción y no se ha resuelto acerca de la admisibilidad de las medidas precautorias solicitadas, habiéndose requerido a tales fines las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de autos.
Asimismo se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Finalmente se hace saber que el Tribunal de Feria n.º 3 se encontrará integrado por Segón hasta el viernes 25 de enero inclusive; y luego, por el Dr. Osvaldo O. Otheguy durante los días lunes 28 de enero al jueves 31 de enero inclusive (conforme al artículo 6 de la resolución de presidencia CMCABA nº 1504/16).-