La Corte Suprema de Justicia revocó una indemnización de $8 millones, que le había otorgado la Cámara de Apelaciones del Trabajo a Néstor Fabián Cannao, por considerar que se trataba de una cifra «desmesurada» para un accidente en un dedo meñique, según establece la Ley de Riesgos del Trabajo.
Con la firma del presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, junto con Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema dijo que «el grado de incapacidad admitido por la Cámara resultaba irrazonable y desmesurado». Por eso, ordenan que «se dicte un nuevo pronunciamiento», en base al fallo de la Corte.
El juez Horacio Rosatti votó en disidencia, mientras que no votó Ricardo Lorenzetti.
Es que la Cámara del Trabajo había validado la pericia médica, que había estimado en 26,44% la incapacidad de Cannao, pese a que la Ley de Riesgos del Trabajo «establece un máximo del 5% de incapacidad total por la amputación del dedo meñique, es decir por la lesión más grave, que no fue la que le produjo al trabajador el accidente laboral que sufrió», sostuvo el fallo de la Corte Suprema.
El monto original de la condena a la empresa Congeladores Patagónicos y a Provincia ART fue de $1,8 millón por daño material, más $400.000 por daño moral, que actualizadas superaban los $8 millones. Allí se planteaba que Cannao se había golpeado el dedo meñique con canastos llenos de langostinos, mientras estaba embarcado en un buque pesquero.
La Corte Suprema también señaló que para determinar el resarcimiento laboral, la Cámara de Apelaciones del Trabajo no tomó en cuenta las «circunstancias personales del damnificado ni los específicos efectos que las secuelas del accidente podían tener en su vida laboral». Y destacó que «antes de vincularse con la empresa demandada, Cannao había «sufrido otro siniestro que le había causado una fractura en el mismo dedo».
La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo reclamó que se conformen los Cuerpos Médicos Periciales o Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia, tal como determina la reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo. Eso permitiría que estén integrados por «peritos expertos en la materia, elegidos por concurso», que cobren sus honorarios por cada acto médico realizado y no como un «porcentaje del daño que ellos mismos determinan», sostuvo la entidad.