El Gobierno dio a conocer este domingo detalles del decreto que regula la tercera etapa de cuarentena por coronavirus, tras los anuncios que hizo el presidente Alberto Fernández este sábado.
La medida indica que cada jurisdicción con más de 500 mil habitantes decidirá de qué manera implementa las salidas para esparcimiento de una hora anunciadas por Fernández. También señala que los distritos con menos densidad poblacional podrán tomar medidas para abrir la cuarentena.
De acuerdo al decreto que será publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial, se “habilitó las salidas breves facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos” para llevarla a cabo en cada zona.
Mediante el decreto, cada distrito podrá otorgar y evaluar la dinámica de los permisos de salida breves para todas las personas, siempre y cuando no usen transporte público y respeten el distanciamiento social, no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años.
En el caso de los niños, deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.
Esto figura en el artículo 8º del decreto, que precisa que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de una hora y antes de las 20.
“En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el texto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero”, señala
En este sentido, indica qu los distintos departamentos o municipios “podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.
La decisión de las provincias
El decreto autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada, en distritos con menos de 500 mil habitantes.
Podrán decidir aperturas siempre que el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no sea inferior a 15 días y el sistema de salud cuente con capacidad suficiente para contener el brote.
“Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada”, señala la medida.
Además, indicaron que apesar de la apertura no podrán habilitarse el dictado de clases presenciales en todos los niveles; los eventos públicos y privados sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros; los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, y las actividades turísticas, los parques, las plazas y similares.
Asimismo, el decreto establece la continuidad de las licencias para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo y para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.