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El Gobierno prorrogó hasta fin de año la suspensión de cortes de servicios por falta de pago

El presidente Alberto Fernández prorrogó hasta el 31 de diciembre la decisión de que a los sectores de menores ingresos no les puedan cortar los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, por falta de pago.

El 24 de marzo pasado, el decreto 311/2020 estableció el no corte por 180 días y con la resolución de las últimas horas se extendió por tres meses más este beneficio, por el que se podrá tener hasta siete facturas impagas desde el inicio de la cuarentena.

Del mismo modo, se extendió también hasta fin de año la obligación para que las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga mantengan un servicio reducido en caso de falta de pago.

«En esta instancia y con la misma finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio», disponía aquel DNU de marzo.

La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.

Las medidas dispuestas aplican para los beneficiarios y beneficiarios de: Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios Mínimo Vital y Móvil; inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

También para monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos salarios mínimos; quienes perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; los incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

También alcanza a usuarios no residenciales como las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas registradas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

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